Moratoria en el pago de servicios Municipales e impuestos de patentes
Fecha publicación: 07 de octubre del 2020
ESTIMADO CONTRIBUYENTE, SE LE INFORMA SOBRE MORATORIA en el pago de Servicios Municipales e Impuesto de Patentes Comerciales según Ley N° 9848 ante la Emergencia Nacional por la Pandemia del COVID-19 Aprobada por el Concejo Municipal de Siquirres, Sesión Extraordinaria N°07 celebrada el 15 de junio del 2020 mediante el Acuerdo Municipal N° 161-15-06-2020
EXPOSICION DE MOTIVOS
Durante el año 2019 y lo que llevamos del 2020, la economía costarricense nacional ha sido impactada ajustes al sistema tributario nacional a través de la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y a los ajustes del sistema del seguro social. Esto ha impacto en las finanzas de la población y del sector privado, siendo estos últimos los que generan encadenamientos del sector productivo del país, sin embargo poco a poco la economía ha estado estabilizándose.
No obstante, nos enfrentamos a una crisis sanitaria que tiene el potencial de convertirse en una crisis económica: la pandemia producida por el brote de coronavirus que causa la enfermedad COVID-19. La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el pasado 11 de marzo de 2020 que, ante la inacción de los países por frenar el coronavirus, el evento sanitario debía ser recalificado como pandemia. La OMS señala que, el término “pandemia” no debe provocar miedo irracional, pero sí debe llevar a los países a tomar medidas urgentes para contrarrestar los alarmantes niveles de propagación.
El COVID-19 es una enfermedad altamente infecciosa, que tuvo su epicentro inicial en China y se ha extendido por países de Asia, Europa y América, incluido Costa Rica. Su propagación ha obligado a los países alrededor del mundo a tomar medidas extraordinarias para salvaguardar a la ciudadanía, la salubridad pública y evitar crisis financieras o ciclos recesivos, con herramientas que permitan fortalecer la estabilidad económica.
Ante esta situación recientemente el gobierno central emitió el Decreto Ejecutivo 42227 “Declaratoria de Emergencia Nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica”, así mismo el Ministerio de Salud emitió las “Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19”, dicho lineamiento ordena el cese o suspensión de operaciones de algunas actividades muy importantes y sustantivas para el Cantón de Siquirres, la provincia y el país.
Esta situación naturalmente genera una disminución del ingreso de los establecimientos, pero los mismos mantienen vigentes sus obligaciones laborales, sociales, financieras y tributarias; para alivianar esta situación, la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate el proyecto de ley 21.845 “Proyecto de Alivio Fiscal ante el COVID -19”, el cual tiene dentro de su alcance: 1) Moratoria del Impuesto del Valor Agregado entre marzo, abril y mayo. 2) Eliminación de pagos parciales de impuesto sobre utilidades entre abril, mayo y junio. 3) Moratoria del Impuesto selectivo de Consumo entre marzo, abril y mayo. 4) Moratoria de aranceles para importaciones entre abril, mayo y junio. 5) Exoneración del IVA en alquileres comerciales entre abril, mayo y junio. Sin embargo estas acciones de ámbito tributario nacional también requieren acciones complementarias vinculadas con el ámbito tributario y financiero de las corporaciones municipales, esto para contribuir al alivio económico del sector productivo y para garantizar la continuidad de los servicios municipales, que pueden verse afectados ante la inmediata disminución de ingresos que perciben los gobiernos locales a raíz de la actual crisis sanitaria.
En virtud de lo anterior se somete a consideración de los señores regidores para que hagan llegar a la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley “Alivio Fiscal y Financiero de la Municipalidad de Siquirres ante el COVID -19”.
PROYECTO DE LEY
ALIVIO FISCAL Y FINANCIERO DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES ANTE EL COVID 19
ACCIONES ALIVIO FISCAL PARA CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 1- Condonación parcial de pago de patentes: Sin perjuicio de lo indicado en el Código Municipal, en la ley de Licores, sus reformas y reglamentaciones, se establece una exoneración de hasta por un 50% del monto a pagar del impuesto de patente comercial y de licores (en los casos que aplique) para el 2 Trimestre de cobro municipal de los establecimientos que logren demostrar una reducción de sus ingresos en al menos un 30% durante el mismo período de cobro del impuesto municipal.
Para demostrar la disminución de los ingresos el obligado tributario deberá demostrarlo mediante certificación de Contador Público.
ARTÍCULO 2- Amnistía de pago de intereses y multas para incentivo de pago: Sin perjuicio de lo indicado en el Código Municipal, Código de Normas y procedimientos tributarios, sus reformas y reglamentaciones, se establece una amnistía del pago de intereses y multas para todos los obligados tributarios del régimen municipal sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, incluso el correspondiente del impuesto sobre los bienes inmuebles, que se adeuden a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
La aplicación de este artículo se realizará de la siguiente forma: Esta exoneración se aplicará de la siguiente forma:
- Cuando los obligados tributarios o sujetos pasivos cancelen la totalidad del principal adeudado se les exonerará los intereses, multas y sanciones respectivas.
- Cuando los obligados tributarios o sujetos pasivos, suscriban un arreglo de pago cuya vigencia no sea superior 6 meses se le exonerará los intereses, multas y sanciones respectivas.
ARTÍCULO 3- Condonación de deudas de derecho de piso, mercado, y cementerio: Sin perjuicio de lo indicado en el Código Municipal, Código de Normas y procedimientos tributarios, sus reformas y reglamentaciones, condónese la deuda principal, intereses, multas y sanciones a los actuales deudores de derecho de piso del Parquecito Manuel Pereira Martínez, inquilinos del cementerio y mercado de Siquirres hasta el período 2019, siendo el único requisito para la aplicación de los mismos el hacer pago total de deudas posteriores dicho período. En todos los casos, para gozar de los beneficios de la presente ley, el obligado tributario o sujeto pasivo deberá llenar un formulario de actualización de datos, en el cual consigne todos sus datos personales, su dirección, teléfono y lugar para notificaciones.
ALCALCE, PRORROGA Y REGLAMENTACIÓN
ARTÍCULO 4- Ampliación de medidas: Se faculta del concejo municipal, para que en el ejercicio de su autonomía mediante acuerdo municipal amplíe el plazo de vigencia de la presente ley al trimestre siguiente.
ARTÍCULO 5- .Se faculta a la administración municipal a dictar y emitir el respectivo reglamento a las disposiciones previstas en esta ley.
ARTÍCULO 6- . Rige a partir del día natural siguiente de su publicación.
Puedes formalizar y tramitar tu consulta llamando al 2768-6266 o ingresando al siguiente enlace https://siquirres.go.cr/buzon-de-consultas-sugerencias-y-quejas/ y con mucho gusto nuestros compañeros atenderán tus dudas.