Acceso a la Información
1.5 Herramientas y Condiciones
1.5.1 Herramientas para Acceso a la Información
1.5.1.1 Buscador
En la parte superior derecha de la página puedes encontrar el buscador, puedes digitar algún texto para ser buscado dentro de la página web.
1.5.1.2 Mapa de Sitio
El mapa del sitio es una lista de las páginas de un sitio web accesibles por parte de los buscadores y los usuarios. Nuestra institución pone a su disposición una lista con los enlace de nuestra web, llamada Mapa del Sitio Web.
1.5.1.3 Preguntas Frecuentes
En esta sección encontrará las preguntas frecuentes.
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La declaración de Bienes inmuebles es la actualización del valor del terreno y de la(s) construcción(es) que comprenden un bien inmueble. Es obligación del propietario mantener actualizado el valor de su propiedad mediante la presentación de un formulario en la Municipalidad de Siquirres. Con base en esta declaración se establecerá el cobro del impuesto de bienes inmuebles al contribuyente.
Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican.
El valor declarado se tomará como base del impuesto sobre bienes inmuebles para el período fiscal siguiente a la presentación de la declaración. (Ley 7509. Artículo 16).
Al declarar la propiedad y pagar impuestos estoy colaborando con el desarrollo de la comunidad ya que de los impuestos sobre bienes inmuebles se distribuye lo recaudado: 10% para las Juntas de Educación, 10% para Gastos Administrativos, 76% para obras, 3% para el Catastro y 1% para ONT del Ministerio de Hacienda. NÓTESE QUE EL 96% DE LA RECAUDACIÓN SE QUEDA EN EL CANTÓN. Usted contribuye con el desarrollo.
El dueño presentarse a la Plataforma de servicios municipal, además de declaración debidamente llena, se debe presentar una copia de cédula física o personería jurídica, copia del plano de catastro, estudio de registro o Carta de venta si la finca no está inscrita en el Registro Nacional. Artículo 26 del reglamento a la ley de bienes inmuebles.
En el caso que no se presente Declaración de Bienes Inmuebles en los últimos 5 años conforme al artículo 16 de la Ley 7509 Ley del Impuesto sobre bienes Inmuebles, se le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar. Según artículo 17 de la misma ley 7509.
Según el artículo 27 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, esta declaración la deben presentar todas aquellas personas físicas o jurídicas dueña de propiedades inscritas o no ante el Registro Nacional. Dicha declaración se realiza en la Municipalidad donde sean contribuyentes; por lo menos cada cinco años.
- Este es un impuesto anual cuyo periodo inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año calendario.
- Se debe pagar anual trimestralmente, en caso de pagarlo durante el mes de enero y en forma anual puede acogerse a los beneficios por concepto de descuento que ofrece la municipalidad.
- Si tengo periodos atrasados en el pago de los tributos municipales y no tengo todo el dinero para pagar ¿qué puedo hacer?
- La municipalidad cuenta con opciones de pago para las personas morosas, las cuales pueden presentarse a la municipalidad y hacer un arreglo de pago que le facilitará la cancelación de la deuda en tractos mensuales.
Los tributos municipales se deben cancelar cada trimestre o si el contribuyente lo desea lo puede pagar por año adelantado y aprovechar los descuentos por pronto pago, el pago en tiempo evita el pago de intereses por mora, también puede pagar por trimestre y se permite utilizar sus tarjetas de débito o crédito en el pago de su deuda, para ello las fechas de pago a considerar son las siguientes:
- I trimestre de pago de impuestos municipales: del 1ero de enero al 31 de marzo.
- II trimestre de pago de impuestos municipales: del 1ero de abril al 30 de junio.
- III trimestre de pago de impuestos municipales: del 1 ero de julio al 30 de setiembre.
- VI trimestre de pago de impuestos municipales del 1ero de octubre al 31 de diciembre.
Los tributos se pueden pagar directamente en la municipalidad, en la plataforma de servicios, o por medio de los bancos del sistema nacional de pagos a través de conexión directa.
La exoneración de bienes inmuebles se debe presentar todos los años, recomendablemente a principio de año, disposición que establece la ley 7509 que regula todo lo referente a los bienes inmueble.
Toda persona que tenga únicamente una propiedad en el territorio nacional tiene el derecho a la exoneración, excepto las personas jurídicas o sociedades jurídicas.
El trámite de exoneración debe realizarlo el propietario del inmueble aportando la copia de la cédula de identidad y la certificación registral de la propiedad (que se puede adquirir en la misma municipalidad) donde se comprueba que es propietario de un único bien a nivel nacional, condición ineludible para poder disponer del derecho de exoneración.
En la siguientes tabla encontrará las fechas relacionadas con las fechas de pago de los impuestos y servicios municipales.
Trimestre | Patente | Servicios Municipales y Bienes Inmuebles |
---|---|---|
I Trimestre | 31 de Diciembre | 30 de Marzo |
II Trimestre | 30 de Marzo | 30 de Junio |
III Trimestre | 30 de Junio | 30 de Setiembre |
IV Trimestre | 30 de Setiembre | 31 de Diciembre |
En la siguientes tabla encontrará las costos para el pago del mantenimiento de nichos en el cementerio.
Tipo de Nicho o Lapida | Monto |
---|---|
Lapida menor | ¢ 3,071.03 |
Lapida adulto | ¢ 4,094.70 |
Nicho individual | ¢ 3,582.85 |
Menor individual | ¢ 3,071.03 |
Nicho doble | ¢ 8,189.40 |
Nicho cuádruple | ¢ 10,236.75 |
Para el pago del metro lineal el el servicio de limpieza de calles y caños, se cobra el 0.000745750 (¢745.74 por millón de colones de valor de propiedad)
En la siguientes tabla encontrará las costos para el pago de la basura residencial por trimestre.
Rubro Residencial | Monto |
---|---|
Recolección residencial #1 | ¢ 4,560.00 |
Recolección residencial #2 | ¢ 9,439.20 |
Recolección residencial #3 | ¢ 15,960.00 |
Disp. Rec. Basura residencial #1 | ¢ 4,494.30 |
Disp. Rec. Basura residencial #2 | ¢ 9,303.20 |
Disp. Rec. Basura residencial #3 | ¢ 15,730.05 |
En la siguientes tabla encontrará las costos para el pago de la basura comercial por trimestre.
Rubro | Monto |
---|---|
Recolección comercial #1 | ¢ 11,400.00 |
Recolección comercial #2 | ¢ 22,800.00 |
Recolección comercial #3 | ¢ 45,600.00 |
Disp. Rec. basura comercial #1 | ¢ 11,235.75 |
Disp. Rec. basura comercial #2 | ¢ 22,471.50 |
Disp. Rec. basura comercial #3 | ¢ 44,943.00 |
Al no cancelar a tiempo, incurre en el pago de intereses y costos administrativos.
Además se puede iniciar un proceso de cobro administrativo y judicial por el atraso en sus Tributos.
Debe de reunir los requisitos correspondientes y ser tramitados mediante la plataforma de administrador de proyectos de construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Para todo trámite previo a la solicitud de permisos de construcción para proyectos de urbanizaciones, conjuntos habitacionales, hoteles, proyectos comerciales, condominios, viviendas etc., deberá ser presentado por medio de APC, por el ingeniero responsable.
a) Planos constructivos firmados y sellados por el CFIA.
b) Disponibilidad de agua de AYA o ASADA.
c) Certificación de la CCSS de no patrono.
d) Fotocopia del plano visado por la Municipalidad.
e) Declaración Jurada de Bienes e Inmuebles vigente.
f) Certificación literal del Registro de la propiedad.
g) Declaratoria de Interés Social (Cuando así lo requiera).
h) Autorización del dueño de la propiedad en caso de que el lote sea ajeno, autenticado por un notario (Cuando así lo requiera).
i) Personería en caso de personas jurídica o persona física presentar documento de identificación.
j) Alineamiento del MOPT, INCOFER y/o Dirección de Obras Portuarias, en caso que corresponda.
k) Póliza de riesgos profesionales.
l) El solicitante y el propietario, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 1° del Reglamento. (se verificará internamente).
m) Copia del contrato de consultoría del CFIA.
n) Formulario de solicitud.
o) Timbres municipales ¢500 colones.
p) Se debe adjuntar Autorización de Desfogue Pluvial Municipal, en caso que corresponda, incluyendo adjuntar detalle de manejo de aguas en los accesos a vía pública.
Solicitud de Uso de suelo para persona física o jurídica deberá presentar los documentos y/o
requisitos:
a) Llenar el formulario de solicitud de permiso.
b) Fotocopia del plano catastro del inmueble visado por la Municipalidad, sin reducir y nítido.
c) Certificación literal de la propiedad original y con no más de un mes de emitida.
d) Personería en caso de personas jurídica o persona física presentar documento de identificación.
e) El solicitante y el propietario, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 1° del Reglamento. (se verificará internamente).
f) En caso que la propiedad sea ajena, debe aportar la respectiva autorización o contrato de arrendamiento, autenticado por un notario.
g) Timbres municipales ¢500 colones.
Debe de reunir los requisitos correspondientes para cada tramite especifico, y presentarlos en plataforma digital municipal de tramites en línea.
Solicitud de uso de suelo de actividad lucrativa (resolución de ubicación) para persona física o jurídica deberá presentar los documentos
y/o requisitos:
a) Llenar el formulario de solicitud de Resolución Municipal.
b) Calificación dada por el ministerio de salud en caso de locales comerciales.
c) Personería en caso de personas jurídica o persona física presentar documento de identificación.
d) El solicitante y el propietario, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 1° del Reglamento. (se verificará internamente).
e) En caso que la propiedad sea ajena, debe aportar la respectiva autorización o contrato de arrendamiento, autenticado por un notario.
f) Resolución de Setena en caso de que lo amerite.
g) Timbres municipales ¢500 colones.
Debe de reunir los requisitos correspondientes para cada tramite especifico, y presentarlos en Plataforma de Servicios Municipal.
Solicitud de Desfogue Pluvial para persona física o jurídica deberá presentar los documentos y/o
requisitos:
a) Formulario de desfogue pluvial en la que indique o solicite la conexión pluvial a red existente.
b) El propietario registral y el solicitante, debe Estar al día con el pago de los impuestos y las obligaciones formales como lo son las declaraciones de Bienes Inmuebles (se verificará internamente).
c) Estar al día con la actualización de sus datos (se verificará internamente).
d) Copia de plano catastro visado.
e) Plano de conjunto con diseño mecánico firmado por el profesional responsable. (con respaldo
en digital).
f) Memoria de Calculo Hidráulico, firmado por profesional responsable. (Con respaldo en digital)
g) Plano con propuesta de Desfogue firmado por profesional responsable. (con respaldo en Digital)
h) Timbres municipales ¢500.
Solicitud de Visado de plano y Alineamiento Municipal deberá presentar los documentos y/o
requisitos:
a) Llenar el formulario de visado de plano
b) Original y 1 copia del plano catastrado.
c) Declaración jurada de bienes inmuebles vigente.
d) Certificación literal de la propiedad original y con no más de un mes de emitida o carta de venta protocolizada.
e) El solicitante y el propietario, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 1° del Reglamento. (se verificará internamente).
f) Certificado de disponibilidad del ICE, AYA o ASADA, que posea esos servicios.
g) Alineamiento de MOPT, INCOFER, según corresponda.
h) Personería en caso de personas jurídica o persona física presentar documento de identificación.
i) Si es una segregación y no existe un documento legal que lo indique, debe aportar la autorización del propietario registral, autenticado por notario.
j) Copia del plano madre.
k) Timbres municipales ¢500 colones.
Si aún no posee un dispositivo de Firma Digital, puede solicitarlo en las oficinas de registro autorizadas para emitir certificados digitales. Puede consultarlas en la siguiente dirección electrónica:
Se requiere tener instalado los drivers de la Firma Digital según su sistema operativo. Para esto puede consultar las guías disponibles en la siguiente dirección electrónica, en la sección de Instalación de la Firma Digital.
En el siguiente enlace (botón) puedes descargar el software (programa) para realizar la instalación de la firma digital.
En el siguiente enlace puede aclarar sus dudas o consultas sobre el uso de la Firma Digital:
La información para el registro en la plataforma de Trámites en Línea puedes verlo en el siguiente video:
Para recuperar la contraseña debes de seguir los siguientes pasos:
1- Al ingresar a la plataforma de trámites en línea (https://siquirres.go.cr/tramites-en-linea/) debes de darle click a la opción de Olvidé mi contraseña.
2- Le saldrán la siguiente opción:
3- Su información de la clave de acceso será enviada a su correo electrónico (correo registrado en la plataforma)
1- Al ingresar a la plataforma de trámites en línea (https://siquirres.go.cr/tramites-en-linea/) debes de darle click a la opción de Olvidé mi clave de seguridad.
2- Le saldrán la siguiente opción:
3- Su información de la clave de seguridad será enviada a su correo electrónico (correo registrado en la plataforma)
La información para realizo un Trámite Declaración Jurada Impuesto Renta puedes verlo en el siguiente video:
La información para realizo un Trámite Resolución Municipal de Ubicación puedes verlo en el siguiente video:
La información para realizo un Trámite de Exoneración puedes verlo en el siguiente video:
1.5.1.4 Información Actualizada
En la parte del pie de página del sitio web se encuentra la fecha de actualización, se presenta una imagen a modo de ejemplo de la ubicación de la misma.